Micelio
Auto28 de abril de 2026

A-531 de 2026

Tema · dato duro
Impedimento De Los Magistrados De La Corte Constitucional. Declarar Infundado Por Causal De Tener Interés En La Decisión
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis.

Los precitados magistrados manifestaron que estaban impedidos para participar en el debate sobre la solicitud de suspensión provisional del Decreto 173/26, porque mantienen vínculos docentes activos con instituciones de educación superior que, en su calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio dispuesto en el decreto legislativo objeto de control, podrían verse directamente afectadas por la decisión adoptada por la Corporación.

En su criterio, podrían estar incursos en la causal de impedimento consistente en tener interés en la decisión, prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991.

Adicionalmente, el magistrado Camargo manifestó estar vinculado como docente-investigador de la Universidad Sergio Arboleda y haberse desempeñado como Vicerrector de la misma institución entre el 12 de junio de 2024 y el 26 de septiembre de 2025, mientras que la magistrada Meneses indicó que su esposo se desempeña como Jefe Jurídico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A., con funciones de prestar asesoría jurídica y conceptuar en materia contractual, así como evaluar los impactos sobre el decreto examinado.

Al analizar cada uno de los impedimentos y las causales invocadas, la Sala Plena concluyó que todos resultaron INFUNDADOS, tanto los formulados con el argumento común relacionado con el vínculo como profesores universitarios de instituciones afectadas por el impuesto al patrimonio, como los particulares invocados por la magistrada Meneses y el magistrado Camargo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR INFUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Natalia �ngel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fern�ndez Andrade en relaci�n con� la manifestaci�n hecha por su v�nculo como profesores universitarios de instituciones afectadas por el impuesto al patrimonio.� �
  2. SEGUNDO. Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada Paola Andrea Menses Mosquera en relaci�n con que su esposo se desempe�e como Jefe Jur�dico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A. y le corresponda dictar conceptos sobre el decreto examinado. ��� ��������� ����������
  3. TERCERO. Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Camargo Ass�s por haberse desempe�ado como Vicerrector de la misma instituci�n entre el 12 de junio de 2024 y el 26 de septiembre de 2025.
  4. CUARTO. Contra esta decisi�n no procede recurso alguno. Notif�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado JUANITA DURAN VELEZ Conjuez ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER Conjuez Ausente con excusa HERNANDO DE JESUS HERRERA MERCADO Conjuez JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez NU�EZ ESCOBAR ROBERTO JESUS Conjuez GUSTAVO ARNULFO QUINTERO NAVAS Conjuez ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Entre otras ocasiones, se ha solicitado ampliaci�n de la informaci�n en asuntos como el impedimento presentado por el Magistrado Antonio Jos� Lizarazo en el expediente T-7.622.400; el impedimento presentado por el Magistrado H�ctor Carvajal en el expediente D-15989, y en aquel presentado por la Magistrada Paola Meneses en el expediente D-16129. [2] Adoptado mediante el Acuerdo 02 del 2015. [3] Corte Constitucional, sentencias T-305 de 2017 y C-496 de 2016 [4] Comit� De Derechos Humanos, Observaci�n General No. 32, Art�culo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, 23 de agosto de 2007. [5] Corte Constitucional, sentencias T-080 de 2006 reiterada en auto 169 de 2009 y C-496 de 2016. [6] Corte Constitucional, Auto A245 de 2020. [7] Corte Constitucional. Auto A-192 de 2022. [8] Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-019 de 1996 determin� que �[l]as normas que consagran las causales de impedimento y recusaci�n, se han dictado para garantizar la imparcialidad del juez. El que existan las causales, fijadas por la ley y no por el capricho de las partes, garantiza, dentro de lo posible, la imparcialidad del juez y su independencia de toda presi�n, es decir, que s�lo est� sometido al imperio de la ley.� Reiterado en el Auto A-192 de 2022. [9] Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2011; Auto A-1405 de 2024 [10] Corte Constitucional, Auto A-1230 de 2024. [11] Sobre la naturaleza subjetiva y abierta de la causal de �tener inter�s en la decisi�n� y su distinci�n frente a las causales objetivas del art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, v�anse: Corte Constitucional, autos A-350 de 2010, A-245 de 2020, A-192 de 2022, A-581A de 2022, A-1929 de 2023. [12] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020; A-192 de 2022 [13] Corte Constitucional, Auto 080A de 2004. Reiterado en los autos 087 de 2016, 245 de 2020 y 093 de 2021. [14] Corte Constitucional, Auto 350 de 2010, que recoge la doctrina de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Reiterado en los autos 093 de 2021 y 581A de 2022. [15] Corte Constitucional, autos A-080 de 2004, A-339 de 2009 y A-282 de 2012 [16] Corte Constitucional, autos A-283 de 2012, A-245 de 2020 [17] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020, A-283 de 2012 [18] Corte Constitucional, autos A-039 de 2010, A-350 de 2010, A-245 de 2020, A-093 de 2021, Auto A-1787 de 2023, A-1779 de 2024, A-1782 de 2024, �A-1488 de 2024. [19] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020, A-581A de 2022. [20] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020, A-283 de 2012. [21] Corte Constitucional, autos A-245 de 2020, A-283 de 2012. [22] Corte Constitucional, Auto A-245 de 2020 [23] Corte Constitucional, autos A-283 de 2012,A-192 de 2022, A-1929 de 2023. [24] Corte Constitucional, Autos A-283 de 2012, A-245 de 2020, A-581A de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.